1.3.10 – Publicación BOP corrección bases para la estabilización de plazas de Fomentas
CORRECCIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAS PALMAS N.º 64, DE 30 DE MAYO DE 2022, Y DE LAS BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE S.L.U. (FOMENTAS) PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAS PALMAS Nº.158, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022.
Apreciada la existencia de errores materiales en la publicación de la OPE y de las Bases Generales del proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración, se procede mediante la presente a la corrección de los defectos advertidos.
En la OPE, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 64, de 30 de mayo de 2022, se insertó por error, en su apartado primero, las siguientes ocho (8) plazas:
Categoría/especialidad Número de plazas
ECONOMISTA 1
TRABAJADORA SOCIAL 1
TÉCNICO SUP DELINEANTE 1
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO 3
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO 1
PEÓN 1
El citado listado debe ser sustituido por el que sigue a continuación, conformado por nueve (plazas).
Categoría/especialidad Número de plazas
ECONOMISTA 1
ARQUITECTO 1
TRABAJADORA SOCIAL 1
TÉCNICO SUP DELINEANTE 1
AUX. ADMINISTRATIVAS 3
ADMINISTRATIVO 1
PEÓN 1
En las Bases generales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 158, de 30 de diciembre de 2022, se detectaron diversos errores materiales, que se vienen a subsanar mediante la redacción que a continuación se dan a las citadas bases:
Con la finalidad de reducir la alta tasa de temporalidad del Sector Público y con el ob jetivo de alcanzar una temporalidad estructural por debajo del 8% del total de efectivos, el ar tículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las dis tintas entidades públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
La disposición adicional sexta de la meritada Ley dispuso lo siguiente: “Las Administra ciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma inin terrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.” En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 64, de 30 de mayo de 2022, fue publicada la oferta pública de plazas correspondiente al mencionado proceso de estabilización, conforme al siguiente detalle:
OFERTA EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA 2022
PERSONAL FUNCIONARIO
Categoría/especialidad Número de plazas
ECONOMISTA 1
ARQUITECTO 1
TRABAJADORA SOCIAL 1
TÉCNICO SUP DELINEANTE 1
AUX. ADMINISTRATIVAS 3
ADMINISTRATIVO 1
PEÓN 1
Total ………………………………………………. 9
En las presentes bases, en lo relativo al apartado de valoración de los méritos profesionales, se ha procedido a distinguir la experiencia profesional en la empresa municipal convocante, es decir la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Telde SLU (FOMENTAS), respecto a otras administraciones, organismos, entidades y empresas del sector público.
Todo ello en aplicación de la jurisprudencia actual, que habilita a las distintas Administraciones y resuelve ajustado a derecho el establecimiento de puntuaciones diferentes por servicios prestados en la administración o entidad convocante respecto a otras entidades. Así se establece, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 878/2019.
Esta cuestión tiene su justificación en el hecho de que FOMENTAS es una empresa pública participada por entero por el M.I. Ayuntamiento de Telde y que deberá adaptar la normativa antes mencionada a la propia de esta clase de entidades mercantiles públicas.
Las funciones que en las presentes bases se atribuyan al Consejero Delegado de Fomentas podrán ser desempeñadas por quien ostente la secretaría del Consejo de Administración de la entidad, por el gerente o por cualquier otra persona que sea designada a tal efecto.
Por todo ello, procede la aprobación de unas bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque FOMENTAS para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, en relación con la Disposición Adicional Séptima, que extiende el ámbito de aplicación de los procesos de estabilización a las entidades públicas empresariales, sin perjuicio de la adecuación a su normativa específica.
PRIMERA.- OBJETO.
1.1.- Las presentes bases regulan los aspectos generales de los procesos selectivos que convoque FOMENTAS para el acceso a las distintas categorías de personal laboral, dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria publicada, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Estas bases generales se entienden sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria, que en su caso recogerán las peculiaridades respecto de aquellas, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo. En cualquier caso, los procesos selectivos se ajustarán a las disposiciones que por extensión sean aplicables
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2.- La titulación exigida para el acceso a los citados puestos son las siguientes:
OFERTA EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA 2022
PERSONAL LABORAL |
||
PUESTO | NÚMERO | TITULACIÓN |
Economista | 1 | Licenciatura o grado en Economía, Empresariales o ADE. |
Arquitecto | 1 | Licenciatura o grado en Arquitectura. |
Trabajador/a social | 1 | Diplomatura o Grado en Trabajo Social. |
Técnico Superior Delineante | 1 | Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Construcción. |
Administrativa | 1 | Bachillerato, Técnico o equivalente |
Auxiliares Administrativas | 3 | Graduado escolar, ESO o equivalente. |
Peón | 1 | Graduado escolar, ESO o equivalente |
TOTALES | 9 |
SEGUNDA. PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS.
Las diferentes bases específicas y sus convocatorias se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP LAS PALMAS).
Las sucesivas publicaciones se efectuarán, en la página web de FOMENTAS (www.fomentas.es)
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
3.1.- El personal que participe en los procesos selectivos que se convoquen deberá poseer los requisitos generales de acceso que se indican a continuación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:
- a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.
- c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Empresas Públicas, Administraciones Públicas o Entidades del Sector Público, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de empleados públicos, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida para la plaza objeto de la convocatoria, que se recoja en el anexo de las bases específicas que se incorporará al efecto.
En el caso de títulos expedidos en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Se considerará que las personas que vengan desempeñando sus funciones en la plaza convocada cumplen el presente requisito, sin necesidad de mayores acreditaciones.
- f) En el supuesto de acceso a las categorías que impliquen contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas, se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
- g) Otros requisitos que, en su caso, se recojan en el anexo o cuerpo de las bases específicas.
CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
4.1. Instancias
La solicitud para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales y específicas para la plaza por la que se opte, se dirigirán al Sr. Consejero Delegado de FOMENTAS, y se presentarán preferentemente, en consonancia con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas de agilización de los procesos selectivos, a través de medios telemáticos
(Registro Electrónico) en la sede electrónica FOMENTAS (www.fomentas.es), o presencialmente en la sede de la empresa, en el horario y forma que se expresará en el anuncio de la convocatoria.
El plazo de presentación de instancias será el señalado en el anuncio de la convocatoria. Y si no se señalara un plazo específico, operará el de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, y vencerá a las 14 horas del último día del citado plazo. Los aspirantes que ya presten servicios para FOMENTAS y opten a la estabilización de la plaza que ocupan podrán sustituir su instancia por una mera manifestación de su voluntad de presentarse al proceso de estabilización.
Los/las aspirantes quedarán vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos o presenciales dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Los procesos selectivos convocados al amparo de las presentes bases no están sujetos al devengo de la precio o tasa alguna.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer en el derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
4.2. Documentación a acompañar a la solicitud
En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, FOMENTAS informa a las personas interesadas en participar en los procesos selectivos, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercer gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, que podrá ser presentado electrónicamente o en la sede de la empresa.
La participación en los procesos selectivos supone la autorización expresa a FOMENTAS para proceder al tratamiento de sus datos, así como para la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de las convocatorias en los diarios y boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web,
en su caso. Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de la documentación que han de aportar los aspirantes en el curso del procedimiento de selección. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no obtenidos, ni justificados ni presentados correctamente dentro del plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada, debiendo exhibir los documentos originales dentro del plazo establecido en el requerimiento que a tal efecto se efectúe.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al español, la persona interesada deberá presentar, junto con dicho documento, la traducción literal de su contenido por persona acreditada como traductor/a jurado/a.
QUINTA. ADMISIÓN DEL PERSONAL ASPIRANTE
Para admitir a las personas aspirantes a las pruebas selectivas bastará con que manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Expirado aquél, por resolución del órgano convocante, se declarará aprobada provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas indicándose el lugar donde se encuentran expuestas éstas, que se adoptará en atención a lo declarado por el personal aspirante. La resolución contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los/las de nacionalidad extranjera, parcialmente citado, e indicación de las eventuales causas de inadmisión.
Dicha Resolución, que se publicará en la página web de FOMENTAS, indicará el plazo de 2 días para subsanación de defectos por parte de los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por el personal interesado.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen por medios electrónicos o presenciales los defectos advertidos, justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo .
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna en el plazo oportuno, la Resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.
En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, el órgano convocante elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante Resolución que se publicará en la página web de FOMENTAS.
La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
SEXTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
Los órganos de selección que han de juzgar el proceso selectivo serán nombrados/as por el Consejero Delegado de FOMENTAS. El nombramiento como componente de este órgano selectivo se hará por resolución, haciéndose público junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en su caso.
Los órganos técnicos de selección estarán constituidos/as por un/a presidente/a, y un mínimo de dos vocales, así como los/las correspondientes suplentes, y un/a secretario/a con voz pero sin voto.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los órganos de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. El órgano de selección estará presidido por el gerente de la empresa, o persona que le sustituya, y podrá contar con asesores y colaboradores que deberán poseer una titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de dos de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y será siempre necesaria la presencia de la Secretaría y la Presidencia.
Cuando concurra cualquier circunstancia que comprometa la imparcialidad de los miembros del Órgano Técnico de Selección, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano Técnico de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación administrativa. En caso de ausencia de la Presidencia titular y suplente, ésta corresponderá ostentarla al/a la Vocal de mayor edad.
El Secretario o Secretaria levantará acta de la constitución y actuaciones del Órgano Técnico de Selección.
La pertenencia a los Órganos Técnicos de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación por cuenta de nadie.
Los Órganos Técnicos de Selección podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Órgano Técnico de Selección, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la decisión de dicho órgano podrán reclamarse ante el mismo, en el plazo de dos (2) días hábiles.
Durante el desarrollo del proceso selectivo los Órganos Técnicos de Selección resolverán todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de estas bases generales así como en las específicas de cada convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Órgano Técnico de Selección podrán establecer los criterios de aclaración e interpretación para fijar la valoración y puntuación de los méritos, en cuyo caso serán publicados en la web de FOMENTAS. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes, serán resueltas por el Órgano Técnico de Selección que lo hará constar en acta.
El Órgano Técnico de Selección podrá disponer la incorporación a su labor de asesores/as especialistas para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, sin participar en la toma de decisiones del órgano de selección. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Órgano Técnico de Selección tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del órgano de selección y, en su caso, en las de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, así como cuando el/la presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada.
Los miembros de los órganos de selección así como los/las asesores/as especialistas deberán de abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la legislación estatal sobre órganos colegiados o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores/as.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
7.1. Sistema de acceso.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
7.2. Presentación por los/las aspirantes.
Los interesados deberán cumplimentar junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo, el correspondiente Anexo de solicitud con los méritos que se alegan, en el que hará constar la experiencia profesional, los cursos de formación y otras titulaciones, que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes de las presentes bases, acompañándose de copia de los certificados de experiencia, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados.
7.3. Calificación de los méritos por el órgano de selección.
El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en el apartado octavo de estas bases.
7.4. Acreditación de méritos.
La acreditación de los méritos alegados por los/las interesados/as se realizará conforme a lo previsto a continuación:
7.4.1. Experiencia general y específica.
Los méritos relativos a la experiencia profesional o servicios prestados en FOMENTAS, se acreditarán mediante certificados expedidos a instancia del interesado por los servicios efectivamente realizados.
Los servicios prestados en otras Empresas públicas, Administraciones Públicas territoriales u organismos públicos se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones de servicio activo, que conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios.
7.4.2. Formación.
Los cursos de formación impartidos por instituciones académicas (universidades), administraciones públicas (Cabildos, INAP, ICAP, etc.) corporaciones de Derecho
Público (COSITAL y otros colegios profesionales reconocidos), mutuas de accidentes, organizaciones sindicales y asociaciones de entidades locales (FEMP, FECAM, FECAI…) y cualquier otro centro u organismo público de formación, deberán ser acreditados por el/la aspirante, mediante el correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración.
7.4.3. Acreditación en tiempo y forma.
Sólo se valorarán aquellos méritos consignados de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa en el plazo oportuno, salvo que FOMENTAS ya esté en posesión del documento que se pretenda hacer valer.
7.5. Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes en la plaza solicitada, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos .
-La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en la web de FOMENTAS e incluirá a todos aquellos/as aspirantes, con indicación parcial del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
-Finalizada esta fase del proceso selectivo por el sistema de concurso mediante la valoración de los méritos, el Órgano Técnico de Selección hará pública la relación de aspirantes que lo hayan superado, ordenados según la calificación obtenida, con la asignación de plaza y puntuación total, en la web de FOMENTAS.
En el caso del proceso selectivo de estabilización los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados personal laboral fijo, formalizando el oportuno contrato o conversión.
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por éstos/as se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos por las bases o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las bases de la convocatoria.
7.6. Empates.
En caso de empate, se acudirá a los siguientes criterios:
– Se acudirá en primer lugar a quien acredite mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional específica en la empresa convocante.
– En caso de persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación de los méritos de formación/académicos.
– Y por último, en caso de que vuelva a persistir el empate, se dirimirá a favor de la última persona que viniera ocupando el puesto de trabajo vinculado a la plaza objeto de la convocatoria y perteneciente a la empresa convocante.
OCTAVA. BAREMO DEL SISTEMA SELECTIVO POR CONCURSO
Para participar en los procesos selectivos por el sistema de concurso deberá usarse la instancia específica y Anexos que se habilitarán en la web de FOMENTAS en la publicación del anuncio de la convocatoria, a la que habrá que acompañar documentación acreditativa de los méritos alegados.
8.1.- Méritos profesionales 80 % (hasta un máximo de 80 puntos). 8.1.A. EXPERIENCIA GENERAL.
Servicios prestados en el mismo cuerpo/escala o categoría a la que se desea acceder a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado en cualquier administración, entidad o empresa del sector público, incluida la convocante; con un máximo de 20 puntos.
8.1.B. EXPERIENCIA ESPECÍFICA.
Servicios prestados como laboral temporal en el mismo cuerpo/escala o categoría a
la que se desea acceder a razón de 1 punto por mes completo trabajado en la Empresa convocante en los últimos 10 años a contar desde la presente convocatoria; con un máximo de 60 puntos.
Los méritos de los dos apartados anteriores serán, en su caso, acumulables.
Estas puntuaciones se entienden para servicios prestados en puestos a jornada completa, procediendo su correspondiente reducción en proporción a la jornada en que se hayan prestado los servicios, si ésta no fuese completa; teniendo en cuenta las excepciones que contempla la Ley, como las situaciones especiales de reducción de jornada o excedencia con reserva de puesto de trabajo.
8.2.- Méritos académicos 20% (máximo 20 puntos)
- A.- Formación.
Se valorará con 0,4 puntos cada hora de formación o jornada impartida, recibida u organizada desde FOMENTAS. Se valorará con 0,2 puntos cada hora de formación recibida o impartida en el marco del acuerdo de Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, organizados, entre otros, por Ministerios, Consejerías, Cabildos, Diputaciones, FEMP, FCAM, FECAI, INAP y organizaciones sindicales y profesionales, cursos de formación homologados o impartidos por entidades colaboradoras tanto públicas como privadas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las actividades a desarrollar en la plaza a la que se opte, o cursos que versen sobre materias de carácter transversal (igualdad de género, transparencia, prevención de riesgos laborales, procedimiento administrativo común, informática, protección de datos, y similares).
No se tendrán en cuenta aquellos cursos que no guarden relación con el desempeño de las funciones del cuerpo/escala o categoría a la que se pretenda acceder, o que se vengan desempeñando.
- B.- Otras titulaciones
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales reconocidas por la Administración educativa de nivel igual o superior, distintas a la requerida para el acceso al cuerpo/escala o categoría a la que se desea acceder.
Educación Secundaria Obligatoria 0,5 puntos Formación Profesional Básica 1 punto Bachillerato o Formación Profesional de grado medio o equiv. 1,5 puntos
Formación Profesional de grado superior 2 puntos Grado/Licenciatura /Diplomatura 3 puntos Master / 2º Grado/ 2ª Licenciatura/ 2ª Diplomatura 4 puntos Doctorado 5 puntos
En caso de que se acrediten varias titulaciones iguales o superiores y distintas a la requerida para el acceso al cuerpo escala o categoría a la que se desea acceder, se valorará únicamente aquella o aquellas que se encuentren en el tramo de mayor puntuación.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
9.1.- Las personas aspirantes propuestas por el Órgano Técnico de Selección, deberán aportar ante la empresa convocante los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, la titulación requerida y los requisitos exigidos en las bases generales y en las específicas; salvo que la empresa ya dispusiera de ellas, en cuyo caso se aportará de oficio.
9.2.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, dando lugar a la invalidez de la actuación del/de la interesado/a y la nulidad subsiguiente de los actos del Órgano Técnico de Selección respecto a éste/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, pudiendo el Órgano Técnico de Selección proponer la inclusión en la lista de admitidos/as del mismo número de excluidos por las anteriores causas.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL FIJO.
10.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, serán nombrados como personal laboral fijo por el consejero delegado de FOMENTAS.
Los nombramientos y declaraciones mencionadas se publicarán en la página web de FOMENTAS.
10.2. La toma de posesión como personal laboral fijo, o la conversión de los contratos temporales, por parte de los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo, se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como personal laboral fijo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan tomado posesión
o suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo que se deba a circunstancias justificadas ajenas a la voluntad del interesado.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.
El Órgano Técnico de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases.
DUODÉCIMA. PUBLICACIÓN.
Las presentes Bases generales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la web de FOMENTAS.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Sr. Consejero Delegado de la
Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Telde SLU (FOMENTAS)
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE ECONOMISTA (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS), POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
- Puestos convocados.
Se convoca UN (1) puesto de ECONOMISTA con carácter excepcional, por una sola vez y por el sistema de concurso.
- Requisitos de participación.
Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización.
- Requisitos específicos de los puestos.
Titulación de acceso. Estar en posesión de la licenciatura o grado en economía, empresariales o ADE, o título equivalente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
- Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma.
El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración responsable.
La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a lo dispuesto en las bases generales.
- Bolsa de trabajo
Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo.
ANEXO II
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE ARQUITECTO (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS), POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
- Puestos convocados.
Se convoca UN (1) puesto de ARQUITECTO con carácter excepcional, por una sola vez y por el sistema de concurso.
- Requisitos de participación.
Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización.
- Requisitos específicos de los puestos.
Titulación de acceso. Estar en posesión de la licenciatura o grado en arquitectura o título equivalente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
- Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma.
El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración responsable.
La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a lo dispuesto en las bases generales.
- Bolsa de trabajo
Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo.
ANEXO III
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE TRABAJADOR/A SOCIAL (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS), POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
- Puestos convocados.
Se convoca UN (1) puesto de TRABAJADOR/A SOCIAL con carácter excepcional, por una sola vez y por el sistema de concurso.
- Requisitos de participación.
Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización.
- Requisitos específicos de los puestos.
Titulación de acceso. Estar en posesión de la Diplomatura o Grado de Trabajo Social, o titulación equivalente al finalizar el plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
- Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma.
El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración responsable.
La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a lo dispuesto en las bases generales.
- Bolsa de trabajo
Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo.
ANEXO IV
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE TÉCNICO SUPERIOR DELINEANTE (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS), POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
- Puestos convocados.
Se convoca UN (1) puesto de TÉCNICO SUPERIOR DELINEANTE con carácter excepcional, por una sola vez y por el sistema de concurso.
- Requisitos de participación.
Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización.
- Requisitos específicos de los puestos.
Titulación de acceso. Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Construcción o equivalente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
- Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma.
El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración responsable.
La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a lo dispuesto en las bases generales.
- Bolsa de trabajo
Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo.
ANEXO V
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE ADMINISTRATIVO (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS), POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
- Puestos convocados.
Se convoca UN (1) puesto de 1 ADMINISTRATIVO con carácter excepcional, por una sola vez y por el sistema de concurso.
- Requisitos de participación.
Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización.
- Requisitos específicos de los puestos.
Titulación de acceso: Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
- Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma. El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración responsable.
La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a lo dispuesto en las bases generales.
- Bolsa de trabajo
Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo.
ANEXO VI
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 3 PUESTOS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS), POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
- Puestos convocados.
Se convoca TRES (3) puestos de AUXILIAR ADMINISTRATIVO con carácter excepcional, por una sola vez y por el sistema de concurso.
- Requisitos de participación.
Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización.
- Requisitos específicos de los puestos.
Titulación de acceso: Estar en posesión del Graduado Escolar, ESO o título equivalente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
- Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma. El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración responsable.
La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a lo dispuesto en las bases generales.
- Bolsa de trabajo
Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo.
ANEXO VII
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE PEÓN (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS), POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
- Puestos convocados.
Se convoca UN (1) puesto de PEÓN con carácter excepcional, por una sola vez y por el sistema de concurso.
- Requisitos de participación.
Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización.
- Requisitos específicos de los puestos.
Titulación de acceso: Estar en posesión del Graduado Escolar, ESO o título equivalente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
- Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma. El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.
Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración responsable.
La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a lo dispuesto en las bases generales.
- Bolsa de trabajo
Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo.