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1.3.10 – Publicación BOP corrección bases para la estabilización de plazas de Fomentas

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: LUNES, 25 DE NOVIEMBRE DE 2024 09:31

CORRECCIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PUBLICADA EN EL  BOLETÍN OFICIAL DE LAS PALMAS N.º 64, DE 30 DE MAYO DE 2022, Y DE  LAS BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS  SELECTIVOS QUE CONVOQUE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y  SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE S.L.U. (FOMENTAS) PARA LA  ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN  PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA  LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA  REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO,  PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAS PALMAS Nº.158, DE 30 DE  DICIEMBRE DE 2022. 

 

Apreciada la existencia de errores materiales en la publicación de la OPE y de las  Bases Generales del proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración, se  procede mediante la presente a la corrección de los defectos advertidos. 

 

En la OPE, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 64,  de 30 de mayo de 2022, se insertó por error, en su apartado primero, las siguientes ocho  (8) plazas: 

 

Categoría/especialidad Número de plazas 

ECONOMISTA 1 

TRABAJADORA SOCIAL 1 

TÉCNICO SUP DELINEANTE 1 

OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO 3 

OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO 1 

PEÓN 1 

 

El citado listado debe ser sustituido por el que sigue a continuación, conformado  por nueve (plazas).  

 

Categoría/especialidad Número de plazas 

ECONOMISTA 1 

ARQUITECTO 1 

TRABAJADORA SOCIAL 1 

TÉCNICO SUP DELINEANTE 1 

AUX. ADMINISTRATIVAS 3 

ADMINISTRATIVO 1 

PEÓN 1

 

En las Bases generales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las  Palmas nº 158, de 30 de diciembre de 2022, se detectaron diversos errores materiales, que  se vienen a subsanar mediante la redacción que a continuación se dan a las citadas bases: 

Con la finalidad de reducir la alta tasa de temporalidad del Sector Público y con el ob jetivo de alcanzar una temporalidad estructural por debajo del 8% del total de efectivos, el ar tículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la  temporalidad en el empleo público, dispone que adicionalmente a lo establecido en los artículos  19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año  2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el  año 2018, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las  plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,  plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las dis tintas entidades públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de  forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de  2020. 

La disposición adicional sexta de la meritada Ley dispuso lo siguiente: “Las Administra ciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo  61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos  establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma inin terrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. 

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en  cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas  y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.” En el  Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 64, de 30 de mayo de 2022, fue publicada  la oferta pública de plazas correspondiente al mencionado proceso de estabilización, conforme  al siguiente detalle: 

 

OFERTA EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA 2022 

PERSONAL FUNCIONARIO 

Categoría/especialidad Número de plazas 

ECONOMISTA 1 

ARQUITECTO 1 

TRABAJADORA SOCIAL 1 

TÉCNICO SUP DELINEANTE 1 

AUX. ADMINISTRATIVAS 3 

ADMINISTRATIVO 1 

PEÓN 1 

Total ………………………………………………. 9 

 

En las presentes bases, en lo relativo al apartado de valoración de los méritos  profesionales, se ha procedido a distinguir la experiencia profesional en la empresa  municipal convocante, es decir la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la Ciudad  de Telde SLU (FOMENTAS), respecto a otras administraciones, organismos, entidades y  empresas del sector público. 

Todo ello en aplicación de la jurisprudencia actual, que habilita a las distintas  Administraciones y resuelve ajustado a derecho el establecimiento de puntuaciones  diferentes por servicios prestados en la administración o entidad convocante respecto a  otras entidades. Así se establece, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo nº  878/2019. 

Esta cuestión tiene su justificación en el hecho de que FOMENTAS es una  empresa pública participada por entero por el M.I. Ayuntamiento de Telde y que deberá  adaptar la normativa antes mencionada a la propia de esta clase de entidades mercantiles  públicas.  

Las funciones que en las presentes bases se atribuyan al Consejero Delegado de  Fomentas podrán ser desempeñadas por quien ostente la secretaría del Consejo de  Administración de la entidad, por el gerente o por cualquier otra persona que sea  designada a tal efecto. 

Por todo ello, procede la aprobación de unas bases generales por las que se regirán  los procesos selectivos que convoque FOMENTAS para la estabilización de empleo  temporal de larga duración prevista en las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la  Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la  Temporalidad en el Empleo Público, en relación con la Disposición Adicional Séptima,  que extiende el ámbito de aplicación de los procesos de estabilización a las entidades  públicas empresariales, sin perjuicio de la adecuación a su normativa específica.  

 

PRIMERA.- OBJETO. 

1.1.- Las presentes bases regulan los aspectos generales de los procesos selectivos que  convoque FOMENTAS para el acceso a las distintas categorías de personal laboral, dentro  del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria publicada, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley  20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad  en el empleo público. 

Estas bases generales se entienden sin perjuicio de las bases específicas que  determine cada convocatoria, que en su caso recogerán las peculiaridades respecto de  aquellas, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo. En cualquier caso,  los procesos selectivos se ajustarán a las disposiciones que por extensión sean aplicables 

del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto  Básico del Empleado Público.  

1.2.- La titulación exigida para el acceso a los citados puestos son las siguientes: 

OFERTA EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA 2022 

PERSONAL LABORAL

PUESTO  NÚMERO  TITULACIÓN
Economista  1 Licenciatura o grado en Economía,  Empresariales o ADE.
Arquitecto  Licenciatura o grado en Arquitectura.
Trabajador/a social  1 Diplomatura o Grado en Trabajo  Social.
Técnico Superior Delineante  1 Técnico Superior en Desarrollo de  Proyectos de Construcción.
Administrativa  Bachillerato, Técnico o equivalente
Auxiliares Administrativas  Graduado escolar, ESO o equivalente.
Peón  Graduado escolar, ESO o equivalente
TOTALES  9

 

SEGUNDA. PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS Y SEGUIMIENTO DE  LOS PROCESOS SELECTIVOS. 

Las diferentes bases específicas y sus convocatorias se publicarán íntegramente en  el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP LAS PALMAS). 

Las sucesivas publicaciones se efectuarán, en la página web de FOMENTAS  (www.fomentas.es

 

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. 

3.1.- El personal que participe en los procesos selectivos que se convoquen deberá poseer  los requisitos generales de acceso que se indican a continuación, en la fecha de  finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante todo el  proceso selectivo: 

  1. a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 57 del Real  Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido  del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que  se solicita acceder. 
  3. c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de  jubilación forzosa.  
  4. d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de  cualquiera de las Empresas Públicas, Administraciones Públicas o Entidades del Sector  Público, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,  ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por  resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de empleados públicos, o para ejercer  funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que  hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse  inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o  equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida para la plaza objeto de la convocatoria, que se recoja en el  anexo de las bases específicas que se incorporará al efecto. 

En el caso de títulos expedidos en el extranjero, se deberá estar en posesión de la  correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la  homologación. 

Se considerará que las personas que vengan desempeñando sus funciones en la  plaza convocada cumplen el presente requisito, sin necesidad de mayores acreditaciones. 

  1. f) En el supuesto de acceso a las categorías que impliquen contacto habitual con menores  y para el ejercicio de las mismas, se requerirá la aportación de certificación negativa del  Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia  firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y  abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y  explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.  
  2. g) Otros requisitos que, en su caso, se recojan en el anexo o cuerpo de las bases específicas. 

 

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

4.1. Instancias 

La solicitud para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las  que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las  presentes bases generales y específicas para la plaza por la que se opte, se dirigirán al Sr.  Consejero Delegado de FOMENTAS, y se presentarán preferentemente, en consonancia  con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de  medidas de agilización de los procesos selectivos, a través de medios telemáticos

(Registro Electrónico) en la sede electrónica FOMENTAS (www.fomentas.es), o  presencialmente en la sede de la empresa, en el horario y forma que se expresará en el  anuncio de la convocatoria. 

El plazo de presentación de instancias será el señalado en el anuncio de la  convocatoria. Y si no se señalara un plazo específico, operará el de diez (10) días hábiles  a partir del siguiente al de su publicación, y vencerá a las 14 horas del último día del  citado plazo. Los aspirantes que ya presten servicios para FOMENTAS y opten a la  estabilización de la plaza que ocupan podrán sustituir su instancia por una mera  manifestación de su voluntad de presentarse al proceso de estabilización. 

Los/las aspirantes quedarán vinculados/as a los datos consignados en la solicitud,  y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente por medios  electrónicos o presenciales dentro del plazo establecido para la presentación de  solicitudes. 

Los procesos selectivos convocados al amparo de las presentes bases no están  sujetos al devengo de la precio o tasa alguna. 

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer en el derecho  a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere  lugar. 

4.2. Documentación a acompañar a la solicitud 

En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de  Datos Personales y garantías de los derechos digitales, FOMENTAS informa a las  personas interesadas en participar en los procesos selectivos, que los datos de carácter  personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de  personal y les reconoce la posibilidad de ejercer gratuitamente los derechos de acceso,  rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de  DNI o documento equivalente, que podrá ser presentado electrónicamente o en la sede de  la empresa. 

La participación en los procesos selectivos supone la autorización expresa a  FOMENTAS para proceder al tratamiento de sus datos, así como para la publicación de  los datos meramente identificativos y de los resultados de las convocatorias en los diarios  y boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web, 

en su caso. Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de la documentación  que han de aportar los aspirantes en el curso del procedimiento de selección. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no obtenidos, ni justificados ni  presentados correctamente dentro del plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación  aportada, debiendo exhibir los documentos originales dentro del plazo establecido en el  requerimiento que a tal efecto se efectúe.

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra  documentación constitutiva de mérito sea distinto al español, la persona interesada deberá  presentar, junto con dicho documento, la traducción literal de su contenido por persona  acreditada como traductor/a jurado/a. 

 

QUINTA. ADMISIÓN DEL PERSONAL ASPIRANTE 

Para admitir a las personas aspirantes a las pruebas selectivas bastará con que  manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas  a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. 

Expirado aquél, por resolución del órgano convocante, se declarará aprobada  provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas indicándose el lugar donde se  encuentran expuestas éstas, que se adoptará en atención a lo declarado por el personal  aspirante. La resolución contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes  excluidos/as con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para  los/las de nacionalidad extranjera, parcialmente citado, e indicación de las eventuales  causas de inadmisión. 

Dicha Resolución, que se publicará en la página web de FOMENTAS, indicará el  plazo de 2 días para subsanación de defectos por parte de los/las aspirantes excluidos/as  expresamente, así como los/las que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de  excluidos/as. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación  pertinente por el personal interesado. 

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen por medios electrónicos o  presenciales los defectos advertidos, justificando su derecho a ser admitidos/as, serán  definitivamente excluidos/as del proceso selectivo . 

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o  a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo. 

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna en  el plazo oportuno, la Resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. 

En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, el órgano convocante  elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante Resolución que  se publicará en la página web de FOMENTAS. 

La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de  posibles impugnaciones o recursos. 

 

SEXTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN

Los órganos de selección que han de juzgar el proceso selectivo serán  nombrados/as por el Consejero Delegado de FOMENTAS. El nombramiento como  componente de este órgano selectivo se hará por resolución, haciéndose público junto con  la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en su caso. 

Los órganos técnicos de selección estarán constituidos/as por un/a presidente/a, y  un mínimo de dos vocales, así como los/las correspondientes suplentes, y un/a secretario/a  con voz pero sin voto. 

En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los órganos  de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos  y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas  convocadas. El órgano de selección estará presidido por el gerente de la empresa, o  persona que le sustituya, y podrá contar con asesores y colaboradores que deberán poseer  una titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.  

El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,  como mínimo, de dos de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y será  siempre necesaria la presencia de la Secretaría y la Presidencia. 

Cuando concurra cualquier circunstancia que comprometa la imparcialidad de los  miembros del Órgano Técnico de Selección, deberán abstenerse de intervenir,  notificándolo al Presidente del mismo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los  miembros del Órgano Técnico de Selección cuando concurran las circunstancias previstas  en la legislación administrativa. En caso de ausencia de la Presidencia titular y suplente,  ésta corresponderá ostentarla al/a la Vocal de mayor edad. 

El Secretario o Secretaria levantará acta de la constitución y actuaciones del  Órgano Técnico de Selección. 

La pertenencia a los Órganos Técnicos de Selección será siempre a título  individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación por cuenta de nadie. 

Los Órganos Técnicos de Selección podrán requerir a los aspirantes en cualquier  momento del proceso la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la  convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios  de los requisitos, el Órgano Técnico de Selección, previa audiencia al interesado, deberá  emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que  hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando asimismo  las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación  a los efectos pertinentes. Contra la decisión de dicho órgano podrán reclamarse ante el  mismo, en el plazo de dos (2) días hábiles.

Durante el desarrollo del proceso selectivo los Órganos Técnicos de Selección  resolverán todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de estas bases  generales así como en las específicas de cada convocatoria, y adoptarán los acuerdos que  garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El  Órgano Técnico de Selección podrán establecer los criterios de aclaración e interpretación  para fijar la valoración y puntuación de los méritos, en cuyo caso serán publicados en la  web de FOMENTAS. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de  aspirantes, serán resueltas por el Órgano Técnico de Selección que lo hará constar en acta. 

El Órgano Técnico de Selección podrá disponer la incorporación a su labor de  asesores/as especialistas para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero  asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, sin participar en la toma de decisiones del órgano de selección. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad  acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su  colaboración en el Tribunal. 

El Órgano Técnico de Selección tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo  14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de  oportunidades entre ambos sexos. 

Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares  y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del órgano de selección y,  en su caso, en las de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos,  así como cuando el/la presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las  aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o cualquier otra circunstancia  justificada. 

Los miembros de los órganos de selección así como los/las asesores/as  especialistas deberán de abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran en  ellos circunstancias de las previstas en la legislación estatal sobre órganos colegiados o  hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la  misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas en los cinco  años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si  hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de  opositores/as. 

 

SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y SUPERACIÓN DEL PROCESO  SELECTIVO. 

7.1. Sistema de acceso.

El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. 

7.2. Presentación por los/las aspirantes. 

Los interesados deberán cumplimentar junto a la solicitud de participación en el  proceso selectivo, el correspondiente Anexo de solicitud con los méritos que se alegan,  en el que hará constar la experiencia profesional, los cursos de formación y otras  titulaciones, que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes de las  presentes bases, acompañándose de copia de los certificados de experiencia, diplomas o  títulos acreditativos de los méritos alegados. 

7.3. Calificación de los méritos por el órgano de selección. 

El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las  aspirantes, que coincidan con los alegados por estos, con la calificación que corresponda  a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en el apartado octavo de estas bases. 

7.4. Acreditación de méritos. 

La acreditación de los méritos alegados por los/las interesados/as se realizará  conforme a lo previsto a continuación: 

7.4.1. Experiencia general y específica. 

Los méritos relativos a la experiencia profesional o servicios prestados en  FOMENTAS, se acreditarán mediante certificados expedidos a instancia del interesado por los servicios efectivamente realizados. 

Los servicios prestados en otras Empresas públicas, Administraciones Públicas  territoriales u organismos públicos se acreditarán mediante certificado del órgano  competente en materia de personal de la Administración de que se trate. En dicho  certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos  servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, el régimen jurídico de la  vinculación (personal laboral, personal funcionario…), y el periodo de prestación de  servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como  el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con  indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones de servicio activo,  que conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios. 

7.4.2. Formación. 

Los cursos de formación impartidos por instituciones académicas (universidades),  administraciones públicas (Cabildos, INAP, ICAP, etc.) corporaciones de Derecho 

Público (COSITAL y otros colegios profesionales reconocidos), mutuas de accidentes,  organizaciones sindicales y asociaciones de entidades locales (FEMP, FECAM, FECAI…)  y cualquier otro centro u organismo público de formación, deberán ser acreditados por  el/la aspirante, mediante el correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o  aprovechamiento a la actividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad  que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y  número de horas de duración. 

7.4.3. Acreditación en tiempo y forma. 

Sólo se valorarán aquellos méritos consignados de los que se aporte la  correspondiente documentación acreditativa en el plazo oportuno, salvo que FOMENTAS  ya esté en posesión del documento que se pretenda hacer valer. 

7.5. Calificación final del proceso selectivo 

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la  calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes en la plaza solicitada,  sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos . 

-La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de  selección en la web de FOMENTAS e incluirá a todos aquellos/as aspirantes, con  indicación parcial del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en  la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada  apartado de méritos valorado. 

-Finalizada esta fase del proceso selectivo por el sistema de concurso mediante la  valoración de los méritos, el Órgano Técnico de Selección hará pública la relación de  aspirantes que lo hayan superado, ordenados según la calificación obtenida, con la  asignación de plaza y puntuación total, en la web de FOMENTAS. 

En el caso del proceso selectivo de estabilización los aspirantes que hayan  acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados  personal laboral fijo, formalizando el oportuno contrato o conversión. 

Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal  laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.  

No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el  nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de  asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes  seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por éstos/as se deduzca que no 

cumplen los requisitos exigidos por las bases o por circunstancias sobrevenidas se  deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su  nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación  complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su  posible nombramiento como personal laboral fijo. 

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La  motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad  técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de  las bases de la convocatoria. 

7.6. Empates. 

En caso de empate, se acudirá a los siguientes criterios: 

– Se acudirá en primer lugar a quien acredite mayor puntuación en el  mérito de experiencia profesional específica en la empresa convocante. 

– En caso de persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación de los  méritos de formación/académicos. 

– Y por último, en caso de que vuelva a persistir el empate, se dirimirá a  favor de la última persona que viniera ocupando el puesto de trabajo  vinculado a la plaza objeto de la convocatoria y perteneciente a la  empresa convocante. 

 

OCTAVA. BAREMO DEL SISTEMA SELECTIVO POR CONCURSO 

Para participar en los procesos selectivos por el sistema de concurso deberá usarse la  instancia específica y Anexos que se habilitarán en la web de FOMENTAS en la  publicación del anuncio de la convocatoria, a la que habrá que acompañar documentación  acreditativa de los méritos alegados. 

8.1.- Méritos profesionales 80 % (hasta un máximo de 80 puntos). 8.1.A. EXPERIENCIA GENERAL. 

Servicios prestados en el mismo cuerpo/escala o categoría a la que se desea acceder  a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado en cualquier administración, entidad o  empresa del sector público, incluida la convocante; con un máximo de 20 puntos. 

8.1.B. EXPERIENCIA ESPECÍFICA.  

Servicios prestados como laboral temporal en el mismo cuerpo/escala o categoría a 

la que se desea acceder a razón de 1 punto por mes completo trabajado en la Empresa  convocante en los últimos 10 años a contar desde la presente convocatoria; con un  máximo de 60 puntos. 

Los méritos de los dos apartados anteriores serán, en su caso, acumulables. 

Estas puntuaciones se entienden para servicios prestados en puestos a jornada  completa, procediendo su correspondiente reducción en proporción a la jornada en que se  hayan prestado los servicios, si ésta no fuese completa; teniendo en cuenta las  excepciones que contempla la Ley, como las situaciones especiales de reducción de  jornada o excedencia con reserva de puesto de trabajo. 

8.2.- Méritos académicos 20% (máximo 20 puntos) 

  1. A.- Formación. 

Se valorará con 0,4 puntos cada hora de formación o jornada impartida, recibida  u organizada desde FOMENTAS. Se valorará con 0,2 puntos cada hora de formación recibida o impartida en el marco del acuerdo de Formación Continua del personal de las  Administraciones Públicas, organizados, entre otros, por Ministerios, Consejerías,  Cabildos, Diputaciones, FEMP, FCAM, FECAI, INAP y organizaciones sindicales y  profesionales, cursos de formación homologados o impartidos por entidades  colaboradoras tanto públicas como privadas, que versen sobre materias directamente  relacionadas con las actividades a desarrollar en la plaza a la que se opte, o cursos que  versen sobre materias de carácter transversal (igualdad de género, transparencia,  prevención de riesgos laborales, procedimiento administrativo común, informática,  protección de datos, y similares). 

No se tendrán en cuenta aquellos cursos que no guarden relación con el desempeño  de las funciones del cuerpo/escala o categoría a la que se pretenda acceder, o que se  vengan desempeñando. 

  1. B.- Otras titulaciones 

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales reconocidas por la  Administración educativa de nivel igual o superior, distintas a la requerida para el acceso  al cuerpo/escala o categoría a la que se desea acceder. 

Educación Secundaria Obligatoria 0,5 puntos Formación Profesional Básica 1 punto Bachillerato o Formación Profesional de grado medio o equiv. 1,5 puntos

Formación Profesional de grado superior 2 puntos Grado/Licenciatura /Diplomatura 3 puntos Master / 2º Grado/ 2ª Licenciatura/ 2ª Diplomatura 4 puntos Doctorado 5 puntos 

En caso de que se acrediten varias titulaciones iguales o superiores y distintas a la  requerida para el acceso al cuerpo escala o categoría a la que se desea acceder, se valorará  únicamente aquella o aquellas que se encuentren en el tramo de mayor puntuación. 

 

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 

9.1.- Las personas aspirantes propuestas por el Órgano Técnico de Selección,  deberán aportar ante la empresa convocante los documentos acreditativos de las  condiciones de capacidad, la titulación requerida y los requisitos exigidos en las bases  generales y en las específicas; salvo que la empresa ya dispusiera de ellas, en cuyo caso  se aportará de oficio. 

9.2.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no  presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los  requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, dando lugar a la invalidez de la  actuación del/de la interesado/a y la nulidad subsiguiente de los actos del Órgano Técnico  de Selección respecto a éste/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber  incurrido por falsedad en su instancia, pudiendo el Órgano Técnico de Selección proponer  la inclusión en la lista de admitidos/as del mismo número de excluidos por las anteriores  causas. 

 

DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL FIJO. 

10.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la  documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases,  serán nombrados como personal laboral fijo por el consejero delegado de FOMENTAS. 

Los nombramientos y declaraciones mencionadas se publicarán en la página web  de FOMENTAS. 

10.2. La toma de posesión como personal laboral fijo, o la conversión de los  contratos temporales, por parte de los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso  selectivo, se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha  de publicación de su nombramiento como personal laboral fijo en el Boletín Oficial de la  Provincia de Las Palmas. 

Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan tomado posesión 

o suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el  proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo que se deba a  circunstancias justificadas ajenas a la voluntad del interesado. 

 

UNDÉCIMA. INCIDENCIAS. 

El Órgano Técnico de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se  presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en  todo lo no previsto en las presentes Bases. 

 

DUODÉCIMA. PUBLICACIÓN. 

Las presentes Bases generales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia,  así como en la web de FOMENTAS.  

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 

Sr. Consejero Delegado de la 

Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Telde SLU (FOMENTAS)

 

ANEXO I 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO  EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE  ECONOMISTA (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE  VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS), POR EL SISTEMA  DE CONCURSO DE MÉRITOS 

  1. Puestos convocados. 

Se convoca UN (1) puesto de ECONOMISTA con carácter excepcional, por una sola  vez y por el sistema de concurso. 

  1. Requisitos de participación. 

Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter  general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización. 

  1. Requisitos específicos de los puestos. 

Titulación de acceso. Estar en posesión de la licenciatura o grado en economía,  empresariales o ADE, o título equivalente, al finalizar el plazo de presentación de  solicitudes/declaración responsable. 

  1. Proceso selectivo. 

El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la  solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma. 

El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de  solicitudes/declaración responsable. 

Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los  méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración  responsable. 

La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con  arreglo a lo dispuesto en las bases generales. 

  1. Bolsa de trabajo

Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo. 

ANEXO II 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO  EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE  ARQUITECTO (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE  VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS), POR EL SISTEMA  DE CONCURSO DE MÉRITOS 

  1. Puestos convocados. 

Se convoca UN (1) puesto de ARQUITECTO con carácter excepcional, por una sola vez  y por el sistema de concurso. 

  1. Requisitos de participación. 

Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter  general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización. 

  1. Requisitos específicos de los puestos. 

Titulación de acceso. Estar en posesión de la licenciatura o grado en arquitectura o título  equivalente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable. 

  1. Proceso selectivo. 

El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la  solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma. 

El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de  solicitudes/declaración responsable. 

Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los  méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración  responsable. 

La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con  arreglo a lo dispuesto en las bases generales. 

  1. Bolsa de trabajo

Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo. 

 

ANEXO III 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO  EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE  TRABAJADOR/A SOCIAL (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA MUNICIPAL  DE VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS), POR EL  SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS 

  1. Puestos convocados. 

Se convoca UN (1) puesto de TRABAJADOR/A SOCIAL con carácter excepcional, por  una sola vez y por el sistema de concurso. 

  1. Requisitos de participación. 

Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter  general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización. 

  1. Requisitos específicos de los puestos. 

Titulación de acceso. Estar en posesión de la Diplomatura o Grado de Trabajo Social, o  titulación equivalente al finalizar el plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable. 

  1. Proceso selectivo. 

El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la  solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma. 

El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de  solicitudes/declaración responsable. 

Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los  méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración  responsable. 

La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con  arreglo a lo dispuesto en las bases generales. 

  1. Bolsa de trabajo 

Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo.

 

ANEXO IV 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO  EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE  TÉCNICO SUPERIOR DELINEANTE (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA  MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS),  POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS 

  1. Puestos convocados. 

Se convoca UN (1) puesto de TÉCNICO SUPERIOR DELINEANTE con carácter  excepcional, por una sola vez y por el sistema de concurso. 

  1. Requisitos de participación. 

Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter  general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización. 

  1. Requisitos específicos de los puestos. 

Titulación de acceso. Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Desarrollo  de Proyectos de Construcción o equivalente, al finalizar el plazo de presentación de  solicitudes/declaración responsable. 

  1. Proceso selectivo. 

El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la  solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma. 

El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de  solicitudes/declaración responsable. 

Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los  méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración  responsable. 

La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con  arreglo a lo dispuesto en las bases generales. 

  1. Bolsa de trabajo

Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo. 

 

ANEXO V 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO  EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE  ADMINISTRATIVO (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE  VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS), POR EL SISTEMA  DE CONCURSO DE MÉRITOS 

  1. Puestos convocados. 

Se convoca UN (1) puesto de 1 ADMINISTRATIVO con carácter excepcional, por una  sola vez y por el sistema de concurso. 

  1. Requisitos de participación. 

Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter  general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización. 

  1. Requisitos específicos de los puestos. 

Titulación de acceso: Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente,  al finalizar el plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable. 

  1. Proceso selectivo. 

El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la  solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma. El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de  solicitudes/declaración responsable. 

Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los  méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración  responsable. 

La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con  arreglo a lo dispuesto en las bases generales. 

  1. Bolsa de trabajo 

Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo.

 

ANEXO VI 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO  EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 3 PUESTOS DE  AUXILIAR ADMINISTRATIVO (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA  MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS),  POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS 

  1. Puestos convocados. 

Se convoca TRES (3) puestos de AUXILIAR ADMINISTRATIVO con carácter  excepcional, por una sola vez y por el sistema de concurso. 

  1. Requisitos de participación. 

Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter  general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización. 

  1. Requisitos específicos de los puestos. 

Titulación de acceso: Estar en posesión del Graduado Escolar, ESO o título equivalente,  al finalizar el plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable. 

  1. Proceso selectivo. 

El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la  solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma. El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de  solicitudes/declaración responsable. 

Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los  méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración  responsable. 

La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con  arreglo a lo dispuesto en las bases generales. 

  1. Bolsa de trabajo 

Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo.

 

ANEXO VII 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO  EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE PEÓN (PERSONAL LABORAL FIJO) DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE  LA CIUDAD DE TELDE SLU (FOMENTAS), POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE  MÉRITOS 

  1. Puestos convocados. 

Se convoca UN (1) puesto de PEÓN con carácter excepcional, por una sola vez y por el  sistema de concurso. 

  1. Requisitos de participación. 

Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter  general en el apartado 3 de las bases generales de estabilización. 

  1. Requisitos específicos de los puestos. 

Titulación de acceso: Estar en posesión del Graduado Escolar, ESO o título equivalente,  al finalizar el plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable. 

  1. Proceso selectivo. 

El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la  solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma. El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de  solicitudes/declaración responsable. 

Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los  méritos se computarán hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes/ declaración  responsable. 

La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con  arreglo a lo dispuesto en las bases generales. 

  1. Bolsa de trabajo 

Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo.