La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Telde S.L (en adelante FOMENTAS) es una Sociedad Mercantil Unipersonal constituida, en virtud de Acuerdo adoptado en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de marzo de 2000, por tiempo indefinido, cuyo capital social está íntegramente suscrito por el M. I. Ayuntamiento de Telde, la cual tiene condición de medio propio instrumental y servicio técnico del M.I. Ayuntamiento de Telde.

 

Así pues, la empresa municipal FOMENTAS, se integra en el sector público local con la condición de poder adjudicador que no ostenta la condición de Administración Pública (PANAP), por lo que, en lo que respecta a la preparación y adjudicación de los contratos con los terceros adjudicatarios, se regula en lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la Ley de Contratos del Sector Público, artículos 316 a 320, para los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones públicas.

 

En cuanto a la contratación menor se estará a lo dispuesto en el artículo 318 de la LCSP. No obstante, además del cumplimento de los requisitos legalmente establecidos para la contratación menor, la entidad FOMENTAS, en virtud de la recomendación establecida en la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, de Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, solicitará al menos tres presupuestos a diferentes entidades para realizar la contratación de obras, concesión de obras, servicios y suministros, y ello a los efectos de salvaguardar la libre competencia, que es uno de los principios básicos que recoge el artículo 1 de la LCSP, y que se ha de garantizar en todo procedimiento de contratación.

 

Para el resto de contratación pública que no sea menor, se estará a lo establecido en el artículo 317 de la LCSP en caso de ser un contrato sujeto a regulación armonizada (SARA), y a lo establecido en el artículo 318.2 de la LCSP en caso de no estar sujeto a regulación armonizada (NO SARA).”